ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/18 de 30 de enero de 2018, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando su decisión en el hecho que no se planteó ningún incidente, sino que se reclamó la aprehensión ilegal en audiencia de imputación, y paralelamente a este reclamo, se apeló esa Resolución, recurso que se encuentra pendiente de resolverse; por consiguiente, la Sala que conozca la apelación, es la que va a determinar si esa aprehensión fue legal o ilegal y como consecuencia, si dicha aprehensión incidió en la detención preventiva; en este marco, con el fin de no crear conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21