ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
De acuerdo con el art. 251 de la CPE, la Policía Nacional: “…como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.
Por otro lado, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; en concordancia con el art. 7 de la misma ley, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes”.
En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender a toda persona en los casos siguientes: “1) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del citado Código; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, 4) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21