ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
apelación
2. El control a la actuación de fiscales y policías durante la aprehensión trasciende del interés del imputado el cual incluso puede perder el interés en su tutela porque la apelación en lo referido a la audiencia cautelar le favorece pero se mantiene incólume el interés de la colectividad de reprimir actuaciones al margen del orden constitucional (SCP 0103/2012) del 23 de abril del 2012.
3. Las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP.
Precedente del cual se infiere, que el Juez cautelar tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión, que es un mecanismo intraprocesal previsto por ley, y ante la Resolución que determine la legalidad o ilegalidad de la aprehensión del imputado, no es exigible que previamente interponga la apelación incidental a la activación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- a)
- III.1. Activación de la acción de libertad, previo reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control de la investigación, sin necesidad de agotar el recurso de apelación
- apelación
- III.2. Las obligaciones del Estado ante la violencia en razón de género
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- III.3. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADA
- Fragmento 21