SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
cuando hayan omitido de manera arbitraria la consideración de la pruebas ya sea de forma total o parcial
Al no concurrir causal de improcedencia de esta acción tutelar, corresponde ingresar a analizar los antecedentes relacionados al fondo de la pretensión de la accionante; así, la referida Resolución de Recurso Jerárquico que se impugna a través de esta acción tutelar a decir de la nombrada; omitió valorar la prueba de 11 de enero de 2018, misma que de haberse considerado, el resultado del fallo citado hubiera sido diferente, radicando en ese aspecto la relevancia constitucional. Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es competencia exclusiva de las jurisdicciones ordinaria y administrativa; sin embargo, este Tribunal puede realizar dicha revisión, cuando las autoridades se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando hayan omitido de manera arbitraria la consideración de la pruebas ya sea de forma total o parcial, en ese sentido, y en base a las reglas descritas, se entrará a revisar si efectivamente existió omisión valorativa al momento de emitirse la aludida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando hayan omitido de manera arbitraria la consideración de la pruebas ya sea de forma total o parcial
- no pudiéndose desconocer arbitrariamente las pruebas aportadas al expediente
- REVOCAR