SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/18 de 2 de junio de 2018, cursante de fs. 154 a 156, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0903/2012 de 22 de agosto, haciendo alusión a la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, estableció como regla general, que la valoración de la prueba es una competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre esa cuestión; ii) La misma jurisprudencia determinó que existen excepciones a esa regla, instituyendo que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar la labor valorativa cuando: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos y garantías; y,  iii) De fs. 9 a 12 -del proceso administrativo- de la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2018, se realiza una manifestación sobre la prueba que se adjunta a fs. 40, aunque refiere a otros nombres; sin embargo, no se está valorando quien firmó el documento de DD.RR., determinándose que la prueba extrañada sí fue tomada en cuenta, consecuentemente se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo con el principio del debido proceso y con la valoración de la prueba en su integridad, dejando claro que como Juez de garantías, no puede manifestarse sobre cantidades, metros, derechos propietarios o registros topográficos.