SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
no pudiéndose desconocer arbitrariamente las pruebas aportadas al expediente
De lo detallado precedentemente, se evidencia que la prueba de 11 de enero de 2018, referente a la certificación emitida por el Subregistrador de DD.RR. de Warnes del departamento de Santa Cruz, que fue adjuntada con el recurso jerárquico interpuesto por la accionante no fue considerada por los demandados, al momento de resolver el recurso señalado, en ningún acápite de la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2018, se hizo alusión a la misma, por lo que efectivamente existió omisión arbitraria de la valoración de dicha prueba, tomando en cuenta además, que los prenombrados, en audiencia refirieron que solo se acompañó fotocopia simple de la indicada certificación y que los predios supuestamente sobrepuestos se revirtieron a favor del Estado; empero, estos aspectos debieron ser plasmados en la ya mencionada Resolución que se impugna a través de esta acción de amparo constitucional y no omitir su valoración, lesionando se esa manera el debido proceso en su elemento valoración de la prueba, puesto que según el libro El Procedimiento Administrativo (Agustín Gordillo, 2013, t.4, p.375) “…Determinar si un hecho ha ocurrido o no, no es una cuestión librada a la apreciación discrecional ni al juicio de oportunidad o mérito de nadie. Por lo demás, la apreciación administrativa de los hechos debe a todo evento ser razonable, no pudiéndose desconocer arbitrariamente las pruebas aportadas al expediente” (las negrillas son añadidas), consecuentemente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando hayan omitido de manera arbitraria la consideración de la pruebas ya sea de forma total o parcial
- no pudiéndose desconocer arbitrariamente las pruebas aportadas al expediente
- REVOCAR