SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Boris Bernardo Salomón Lazcano, Secretario Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes Walter Julio Suárez Chávez y Billy Maciel Vaca Paniagua, en audiencia, señaló que: i) No existe veracidad en los fundamentos expuestos por la accionante, dado que manifiesta que en la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2018, no se habría realizado pronunciamiento alguno con relación a la certificación emitida por DD.RR., respecto a la anulación de unas matrículas computarizadas; empero de la revisión de dicha Resolución, se puede apreciar con claridad que en el punto uno del apartado b), que en respuesta a la supuesta omisión de las pruebas que alegó, más propiamente la certificación emitida por Jean Carla Ribera García, Subregistradora de DD.RR., señaló que en el marco del Código de Urbanismo y Obras aprobado por Ley Autonómica Municipal 028 de 4 de junio de 2014, se identificó y observó que la superficie del inmueble de la peticionante de tutela, se encuentra en sobreposición con la solicitud de registro a nombre de Carlos Víctor Weise Tarabillo, concluyendo que no se cumplió con los elementos esenciales del art. 27 del referido Código, en cuanto a las coincidencias y colindancias próximas al terreno; y, ii) Sí existe una fundamentación en cuanto a la prueba pretendida que se habría omitido, que es correlativa en cuanto a la proposición que planteó la impetrante de tutela en el recurso jerárquico, no se demostró de manera contundente que realmente haya habido omisión en cuanto a la valoración de la prueba, por tal motivo al no concurrir vulneración al debido proceso no corresponde conceder la tutela.