SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que la accionante presentó una solicitud de registro topográfico de su inmueble ante la Secretaría de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, misma que fue rechazada, habiendo hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, se emitió en relación a este último, la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2018 de 2 de febrero, que confirmó la Resolución Técnica D.O.T. 002/2018 de 3 de enero            -emitida en respuesta al recurso de revocatoria-, en las cuales incidieron en la omisión valorativa de la prueba.

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe referirse con relación a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad, aludido por los demandados, al respecto, este Tribunal estableció a través de la jurisprudencia constitucional que no es necesario acudir previamente a la vía contenciosa administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, pues se entiende que la instancia administrativa queda agotada con la interposición y resolución del recurso jerárquico; así la SCP 0009/2018-S4 de 6 de febrero, sostiene que: “Con relación a la procedencia de la acción de amparo constitucional, una vez agotada la vía administrativa, la uniforme jurisprudencia constitucional a partir del Tribunal Constitucional y replicada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha razonado bajo el entendimiento de que no es necesario interponer demanda contencioso administrativa a objeto de agotar la vía que posibilite la interposición de la referida acción constitucional…”, por lo que no es evidente que se haya activado dicho principio.