SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Departamento de Cartografía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Resolución Técnica Cartográfica 068/2017 de 12 de diciembre, rechazando el precitado trámite, por existir una supuesta sobreposición y solicitudes de Carlos Víctor Weise Tarabillo, por lo que interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución, dictándose en consecuencia la Resolución Técnica D.O.T. 002/2018 de 3 de enero, por la Dirección de Ordenamiento Territorial de esa entidad edil, confirmándose la Resolución Técnica Cartográfica referida.

En mérito a ello, presentó recurso jerárquico contra la Resolución Técnica D.O.T. 002/2018, “… una amplia fundamentación sobre el mérito probatorio y los alcances de la prueba documental de fecha 11 de enero de 2018…” (sic), mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 09/2018 de 2 de febrero, rechazando el indicado recurso, por no haber cumplido con el art. 27 del Código de Urbanismo y Obras, sin valorar la prueba referida que tiene por objeto demostrar que no existe sobreposición de terreno y por lo tanto no hay óbice para extenderle el registro topográfico de haber considerado la aludida prueba, la Resolución hubiera sido diferente.

Tampoco se consideró el Certificado de Tradición, la Resolución Administrativa     (RA) de 6 de julio de 2004 establecida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el oficio pronunciado por el Director del INRA al Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz el 15 de noviembre del mencionado año, el Testimonio -no precisa cuál- correspondiente al proceso ordinario de mejor derecho propietario interpuesto por Jorge Carvajal contra el Sindicato Agrario “24 de Septiembre”; no valoraron el Informe elaborado por la Subregistradora de DD.RR. de Santa  Cruz de 15 de diciembre de 2017, dichas omisiones tornan en procedente  la acción de amparo constitucional.