SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3

Fecha: 27-Dic-2018

a)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 18 de julio de 2018, cursante de fs. 61 a 62 vta., esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela, no cumplieron con el       art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no señalaron la causal de procedencia al interponer esta acción de defensa; b) La invocación de sentencias constitucionales y sus precedentes revisten ciertas características, entre ellas la analogía de supuestos fácticos y cita del precedente en vigor, situación que no realizó la parte accionante; c) La SCP 0010/2018-S2 no muestra un supuesto parecido o análogo sobre el proceso dilucidado, ya que en su ratio decidendi fija lineamientos respecto a personas de la tercera edad, no siendo semejantes al presente caso; d) Tomaron en cuenta el principio de legalidad, ya que procede la detención preventiva ante la concurrencia de los dos numerales del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la probabilidad de autoría y la existencia de los peligros de fuga y obstaculización; por la persistencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, -con relación a Edilfredo Miranda Balda- y 234.4 y 235.1 y 2 del citado Código -con referencia a María Elena Miranda Valda-; y, e) Determinaron revocar en parte el Auto Interlocutorio 187/2018 apelado, manteniendo la detención preventiva de los accionantes, estando respaldada esa decisión con la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0010/2014-S3 de 6 de octubre, 0086/2016-S2 de 15 de febrero y 0385/2017-S2 de 25 de abril, referentes a la potestad reglada; ya que la medida impuesta es proporcional a los riesgos vigentes y que lo referido por los sindicados no reviste mayor ponderación.