SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3

Fecha: 27-Dic-2018

La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste

Dentro de esa lógica, el art. 7 del CPP, refiriéndose a medidas cautelares de carácter personal establece lo siguiente: 'La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste', concordante con lo anotado, el art. 221 de la misma norma determina en cuanto a su finalidad y alcance: 'La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley'; es decir, todo lo manifestado debe ser observado    -constatable- en la fundamentación de las resoluciones judiciales, ya que si el derecho a la libertad va a sufrir un menoscabo en su desarrollo, la decisión que dispone su restricción debe tener una suficiente carga argumentativa que explique la justificación de tal restricción”              (las negrillas fueron añadidas).