Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3
Fecha: 27-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 187/2018 de 16 de mayo, dispuso su detención preventiva; ante dicho fallo interpusieron recurso de apelación incidental, siendo de conocimiento de los Vocales ahora demandados, quienes previa audiencia de fundamentación de apelación sobre medidas cautelares, emitieron el Auto de Vista 171/2018 de 8 de junio, determinando confirmar en parte el referido Auto Interlocutorio dictado por la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedencia
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- III.2. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR