Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3
Fecha: 27-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 171/2018 de 8 de junio, los Vocales demandados declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental que interpusieron los accionantes, revocando en parte el Auto Interlocutorio 187/2018, confirmando en lo demás dicha decisión, estableciendo que ya no concurren los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2 del Adjetivo Penal con relación a Edilfredo Miranda Balda y 234.1, 2 y 8 del CPP con referencia a María Elena Miranda Valda (fs. 47 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedencia
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- III.2. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR