SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S3
Fecha: 27-Dic-2018
procedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 74 a 76, declaró la “procedencia” de la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 171/2018, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Desde el punto de vista del principio de legalidad, por el cual deben sustanciarse las medidas cautelares, los Vocales demandados, tenían que aplicar los arts. 7, 221 y 222 del CPP, sobre el carácter y alcance que tienen las medidas cautelares y que estas causen el menor perjuicio posible a los derechos fundamentales que tiene toda persona; 2) Dichas autoridades, no realizaron el juicio de proporcionalidad en el tratamiento de los peligros procesales, al no tomar en cuenta la ratio decidendi de la SCP 0010/2018-S2, que prevaleció el principio de potestad reglada señalada en la SCP 0086/2016-S2; 3) El art. 410 de la CPE, establece que el bloque de constitucionalidad, las normas internas, los convenios y tratados internacionales, del cual nuestro país forma parte, deben ser utilizados por los jueces y las autoridades jurisdiccionales al momento de resolver un caso, efectuando la ponderación respectiva en las medidas cautelares a aplicarse; 4) Si bien es cierto que en dicha sentencia constitucional -SCP 0010/2018-S2- se analizó un caso con relación a las personas adultas mayores, no es menos cierto, que en su razonamiento hace referencia de manera general a todos los casos de las medidas cautelares; y, 5) Que el Auto de Vista 171/2018, afectó el derecho fundamental a la libertad de los impetrantes de tutela, al no haberse fundamentado y motivado en función a la SCP 0010/2018-S2, no existiendo un razonamiento y juicio de proporcionalidad en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- procedencia
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- III.2. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR