SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) La empresa demandada afirmó la existencia de contravención al haber ingresado supuestamente a trabajar con grado alcohólico, situación que originó el despido ilegal, violándose el debido proceso; 2) No se tomó en cuenta la paternidad que le favorecía por ser su hijo menor de un año; 3) La falta de comunicación previa a EMIPA sobre su inamovilidad, no impide exigir su inmediata reincorporación, en razón de la aplicabilidad directa de los derechos constitucionales; y, 4) No existe un proceso administrativo previo que haya demostrado alguna falta administrativa que justifique su despido.
El principio protector contiene tres reglas: 1) Regla más favorable, cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella más favorable para el trabajador; 2) Regla de la condición más beneficiosa, una nueva norma no puede desmejorar las condiciones ya ostentada por un trabajador; y, 3) Regla in dubio pro operarium, entre las interpretaciones de una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- solidaridad
- normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte