SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 14
La SCP 0751/2015-S2 de 8 de julio, estableció respecto de los trabajadores progenitores de hijos menores a un año: “El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho de acceso y libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Este trabajo se reconoce en las normas internacionales de Derechos Humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en las normas constitucionales internas de cada país. Así, en nuestra Constitución Política del Estado, se encuentra reconocido y consagrado por el art. 46 y ss.; por ello, dada su relevancia constitucional, ante la vulneración o lesión del mismo, el trabajador puede realizar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus jefaturas departamentales para que le otorgue la protección que requiere ante un acto arbitrario e ilegal por parte del empleador, instancia que resolverá en caso de ser evidente el retiro, su reincorporación a través de una conminatoria para que el empleador o empleadora la ejecute inmediatamente…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- solidaridad
- normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte