SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 54/2018 de 15 de junio, suscrita por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, a favor del accionante dispuso su restitución en el mismo puesto ocupado con anterioridad en EMIPA, con reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley como trabajador.
De acuerdo al Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 037/2018 de 28 de junio, la Inspectora de la citada Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, concluyó que la empresa demandada desobedeció ilegalmente la Conminatoria precitada, conculcando derechos laborales protegidos en la Ley Fundamental, pese a que fue notificada el 20 del mismo mes y año.
El formulario de Higiene - Seguridad Industrial de 31 de marzo de 2018, registra que el impetrante de tutela a horas 7:22, tenía una lectura de alcoholemia de 0,038 % por lo que argumentaron que no podía continuar trabajando. El contrato de trabajo indefinido suscrito el 20 de enero del año citado entre EMIPA y el peticionante de tutela sujeta la relación laboral a periodo de prueba de noventa días; por tanto, no es indefinido; no existe una descripción propia en la legislación laboral para un contrato con tal denominación, más aún cuando la cláusula quinta indica la posibilidad o potencialidad de retiro del trabajador “…a libre discreción y sin más obligación que el pago del salario debido…” (sic); conculcándose evidentemente los derechos laborales referidos en el presente fallo constitucional.
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018 la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria contra el “auto” de Conminatoria de Reincorporación laboral a favor del accionante; pero, no se tiene constancia de lo dispuesto propiamente en dicha resolución; sin embargo, por la naturaleza de los derechos demandados, existe la necesidad de entrar al fondo de la pretensión o petición, sin espera de la decisión del recurso jerárquico interpuesto.
La Resolución en revisión concede la tutela sobre el derecho al trabajo, la reincorporación al mismo puesto, pago de salarios devengados y -demás derechos sociales-, como los de seguridad social y asignaciones familiares; pero, dispone la improcedencia de los derechos de defensa, debido proceso, vida, alimentación, reconocimiento de dignidad y personalidad; siendo evidente que los reclamos negados, tienen total correlación y dependencia con el pedido principal de reincorporación laboral tal contradicción no puede tener como efecto la nulidad de la Resolución aludida, en razón a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; entendiéndose, que la defensa y el debido proceso deben estar presentes al momento de valorar los hechos que provocaron la desvinculación laboral, proceso administrativo que aún no ha concluido. Los derechos a la vida, a la dignidad y alimentación, tienen que ver con el hijo protegido o amparado en el art. 48.VI de la CPE, conectado con la posibilidad de que el progenitor trabaje y obtenga los recursos necesarios para ese cometido. Dejando claro, que la improcedencia dispuesta no obstaculiza lo dispuesto respecto a la petición principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- solidaridad
- normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte