Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Joaquín Fernando Zenteno Sejas, Gerente General de EMIPA, a través de su representante, en audiencia indicó que: i) No se vulneró los derechos del accionante por la inexistencia de proceso interno administrativo, donde se haya emitido resolución en base a la prueba de alcoholemia; ii) Sobre la situación jurídica del impetrante de tutela estaba sujeto a periodo de prueba de tres meses, no era trabajador permanente de la empresa, llegando a setenta días de trabajo y su desvinculación fue el 31 de marzo de 2018;y, iii) Era innecesario realizar proceso interno en razón a la existencia del “test” de alcoholemia aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- solidaridad
- normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte