SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 3-18 de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 117 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho al trabajo, disponiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedido; así como, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales -derecho de seguridad social y asignaciones familiares- sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; y declaró la improcedencia en cuanto a los derechos a la defensa, debido proceso, vida, alimentación, reconocimiento de dignidad y personalidad, en base a los siguientes fundamentos: a) Sobre el principio de progresividad se asumieron criterios jurisprudenciales tomados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de los derechos y garantías laborales con implicancia de hijos menores de un año; b) El Estado protege la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral establecidos en los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE; c) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuyo lineamiento es la aplicación del principio protector, es la base fundamental del derecho al trabajo con sus tres reglas, in dubio pro operario, aplicación de la norma favorable y la condición más beneficiosa; d) El principio de la continuidad protege el derecho a la estabilidad laboral del accionante; e) Con relación al derecho a la inmovilidad laboral, se asumió los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2523/2012 de 14 de diciembre y 0016/2018-S3 de 5 de marzo; f) Existe obligatoriedad de cumplir una conminatoria de reincorporación laboral por el empleador, cuya finalidad es la protección del derecho al trabajo, conforme la jurisprudencia constitucional; y, g) La falta de comunicación de su condición de progenitor del trabajador al empleador no es óbice para cumplir con la conminatoria de reincorporación laboral.