SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Empezó a trabajar como peón de EMIPA en enero de 2018, desempeñando sus funciones con responsabilidad. En abril del mismo año cuando retornaba de su trabajo, se realizó un control de alcoholemia, dando resultado negativo en ese momento; posteriormente, el encargado manifestó que dio positivo y como consecuencia fue suspendido injustificadamente por un día en sus labores.
Posteriormente, en administración de dicha empresa le informaron de su retiro entregándole Memorándum de despido de 31 de marzo del año referido, calificado de arbitrario, porque se extinguió la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba y sin mención a contravención o causal en la que habría incurrido; además, no se consideró que es progenitor del niño AA menor de un año de edad, nacido el 24 de octubre de 2017, siendo en consecuencia, incorrecto e injustificado su despido, pues gozaba de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- solidaridad
- normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Principio de irrenunciabilidad de derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte