SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola señalaron que: 1) Naim Boris Arandia Zárate -demandado-, ocupa la fracción interior del inmueble en cuestión y la sección delantera del mismo es ocupada por sus personas; 2) De manera previa a las medidas de hecho, el demandado procedió a realizar el cambio de nombre de los medidores para posteriormente solicitar el corte de suministro de servicio eléctrico, con la finalidad de que desocupen la vivienda, también se suspendió la dotación de agua potable, empero por un acto de solidaridad la Cooperativa de Servicio DE Agua y Alcantarillado Limitada “COSALT Ltda.” -lo correcto es COSSALT Ltda.- de Tarija restituyó el servicio vital; 3) Desde el retiro de los medidores, no cuentan con servicio de electricidad y viven en condiciones infrahumanas; 4) Quien gestionó la interrupción de servicio eléctrico fue el demandado, y SETAR la ejecutó materialmente con el corte más el retiro de artefactos de medición; y, 5) El contrato de adhesión con el usuario, establece que la empresa de electricidad se reserva el derecho de interrumpir el suministro de energía en cuando existan dos facturas impagas; en este caso no habían cuentas vencidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR