SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Rodrigo Ángel Castillo Arandia, por el Testimonio de 20 de octubre de 2014, expedido por el “…Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar 3° de Bermejo…” (sic), acreditó su condición de heredero forzoso respecto a su madre Blanca Victoria Arandia Zárate, otorgándole titularidad sobre una fracción del inmueble ubicado en la av. Panamericana 512, esquina calle 15 de abril de la ciudad de Tarija, la que es utilizada como su vivienda.
Nilba Alejandra Nieves Sivila y Liliana Choque Lara, alegaron que el 16 de marzo de 2015 y 24 de abril de 2017 respectivamente, suscribieron documentos privados préstamos de dinero en favor de Edwin Wilson Arandia Flores, quien garantizó el pago de las sumas recibidas al concederles el uso de habitaciones y otras dependencias en el inmueble indicado.
A horas 17:30 del 24 de abril de 2018, Liliana Choque Lara, pudo ver que los medidores de energía eléctrica eran retirados del inmueble referido anteriormente y cuando preguntó que ocurría, le confirmaron que efectivamente procedían a la desinstalación, a partir de ese momento, la vivienda quedó en penumbras.
Por la condición en la que se encontraban, solicitaron información a SETAR, dicha empresa expidió el oficio DPTO. DE ATENCIÓN AL CLIENTE 198/2018 de 9 de mayo, aclarando que Naim Boris Arandia Zárate -demandado-, pidió el retiro de ambos medidores y afirmando también que no existía deuda alguna respecto a las dos cuentas.
En su momento, fueron demandados a través de una diligencia preliminar de desocupación del inmueble por Naim Boris Arandia Zárate, alegando supuesto derecho propietario, como no hubo acuerdo en la audiencia, anunció el corte de servicios básicos para obligarles a dejar el inmueble; a cuyo efecto, inició también una demanda de reivindicación en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR