SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) “…SE RESTITUYA A LA CONDICION ORIGINAL EL SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA EN EL INMUEBLE HABITADO POR LOS ACCIONANTES” (sic); y, b) “…SE DISPONGA LA INMEDIATA RESTITUCION DE LOS DOS MEDIDORES DE LUZ EXTRAIDOS DEL INMUEBLE QUE HABITAN LOS ACCIONANTES” (sic).
Naim Boris Arandia Zárate, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 95 a 98 vta., manifestó que: a) Los impetrantes de tutela carecen de legitimidad activa para instar la presente acción de amparo constitucional; b) Del contenido de la acción tutelar se advierte que no fue él quien realizó el corte de servicio y retiro de medidores, por lo que tampoco tiene legitimidad pasiva para ser demandado; c) No se identificaron los derechos y garantías vulnerados, pues no basta con transcribir normas o señalar preceptos, acuerdos y sentencias; por lo que, carece de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; y, d) Al haber omitido su accionar en la vía ordinaria o administrativa, no cumplieron los requisitos de subsidiariedad, ya que los solicitantes de tutela mencionaron y ofrecieron como prueba documentos de un proceso civil de reivindicación y acción negatoria, lo que demuestra la existencia de un juicio ordinario que es la vía idónea para sus reclamos, por lo que corresponde declarar la improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR