SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Aquellas circunstancias se encuentran reflejadas en el Acta de Verificación de 16 de mayo de 2018, en el que Brenda Gómez Bravo, Notaria de Fe Pública 12, acreditó que cuando se constituyó en el inmueble ubicado en la av. Las Américas 512, zona del Molino de la ciudad de Tarija, se evidenció que las cajas de los medidores de luz signadas con los registros 4005 y 72575, se encontraban vacías al momento de la verificación.
De lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se puede extraer que la legitimación pasiva alegada en su favor por -Naim Boris Arandia Zárate-, es entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a toda persona en particular, ya que la autoridad o servidor público que haya sido demandado por la presunta comisión de hechos, actos indebidos o ilegales, otorgándole la oportunidad y posibilidad de asumir defensa o responder por las circunstancias que le fueron atribuidas o endilgadas y que habrían provocado restricción, supresión, amenaza de restringir, suprimir derechos y garantías protegidos constitucionalmente. En consecuencia, de esta manera el demandado tiene la opción de formular alegatos para desvirtuar la sindicación.
Ahora bien, conforme evidencian en los Informes brindados por Alfredo Becerra Serpa y Edgar Mamani Medina, Gerente General y Jefe del Departamento de Atención al Cliente, ambos de SETAR, afirmaron que Naim Boris Arandia Zárate -demandado-, titular de las cuentas actuales 88386 y 88048 correspondientes a los medidores 103029 y 680607, quien solicitó la suspensión del servicio de energía eléctrica del inmueble ubicado en la av. Panamericana 512, casi esquina calle 15 de abril de la ciudad de Tarija; como consecuencia de ello se retiró los medidores, el que fue realizado el 24 de abril de 2018, por la empresa a la que representan, sin que existan deudas pendientes por consumo.
Las circunstancias descritas precedentemente, fueron implícitamente corroboradas por el Naim Boris Arandia Zárate -codemandado- en su Informe presentado el 29 de mayo de 2018, cuando al pretender evadir responsabilidad alega que las acciones que motivan la presente demanda tutelar no fue ejecutado “por su persona”, sino por SETAR. De ello se puede concluir que los argumentos esgrimidos por el prenombrado no serían suficientes para desvirtuar o enervar la legitimación pasiva que se le atribuyó en la presente acción de amparo constitucional.
De la normativa legal transcrita y glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la legitimación activa de los impetrantes de tutela que fue también cuestionada por Naim Boris Arandia Zárate -demando-, es entendida como la potestad reconocida a toda persona natural o jurídica para poder acudir ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal y pueda solicitar protección inmediata cuando crea que sus derechos están siendo afectados, restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
Debe entenderse también, que tendrá legitimación activa la persona que se considere titular de uno o más derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y, que acredite la vinculación entre el acto impugnado o cuestionado de ilegal y la prerrogativa legítima supuestamente vulnerada.
A efectos de aplicar los razonamientos precedentemente expuestos al caso que nos ocupa, la documentación reflejada en la (Conclusión II.1) de este fallo constitucional, permite ver el Testimonio 38/2014 de 20 de octubre -declaratoria de herederos-, por el que Rodrigo Ángel Castillo Arandia -peticionante de tutela-, alega tener la condición de heredero forzoso respecto a su madre Blanca Victoria Arandia Zárate y que a su vez le otorgaría titularidad sobre una fracción del inmueble ubicado en av. Panamericana 512, esquina calle 15 de abril de la ciudad de Tarija, en el que tiene su morada.
Asimismo, los préstamos de dinero suscritos en sendos documentos de préstamo de dinero de 16 de marzo de 2015 y 24 de abril de 2017 respectivamente, constatan que Edwin Wilson Arandia Flores, garantizó el pago de las sumas recibidas concediendo a Liliana Choque Lara y Nilba Alejandra Nieves Sivila -solicitantes de tutela-, el uso de varios ambientes destinados a vivienda en el inmueble ubicado en la av. Panamericana 512, esquina calle 15 de abril de la ciudad de Tarija (Conclusiones II.2 y 3).
Las circunstancias descritas, denotan que el derecho que asiste a los accionantes en relación al predio mencionado que es utilizado cotidianamente como su domicilio, conclusión extraída en mérito a que como se expresó anteriormente, la prueba literal cursante en obrados, evidencia que los prenombrados accedieron y se encontraban ocupando legalmente el inmueble que era regularmente dotado de servicios básicos, entre ellos el de energía eléctrica que se constituye en condición previa, necesaria y vital para acceder al disfrute de otras prestaciones y utilidades conexas derivadas o posibilitadas por el servicio de electricidad que debiera ser continuo y garantizando, de esta manera una necesaria calidad de vida con salud y bienestar al que los impetrantes de tutela y sus entornos familiares tienen derecho en tanto no incurran en causales objetivas reales y legales que justifiquen su interrupción; situaciones estas que los demandados no acreditaron ni pusieron en evidencia en el caso de autos, realidad que permite concluir que tampoco tenían facultad alguna para ejecutar la restricción arbitraria e ilegal denunciada en esta acción tutelar.
Teniendo ese contexto, se concluye que la gravedad de los efectos y consecuencias negativas de las contundentes medidas de hecho solicitadas inicialmente por Naim Boris Arandia Zárate -demandado- y posteriormente materializadas o ejecutadas por SETAR, traducidas en la interrupción del suministro de energía eléctrica y el retiro de los medidores que se encontraban instalados en el inmueble de referencia, permiten deducir que los solicitantes de tutela se encontraban frente a un acto arbitrario e ilegal afrontando un escenario agobiante de desprotección y desventaja, por el inminente daño irreversible o irreparable cuya connotación no solo genera restricción o supresión de un elemento vital, sino que también conlleva una amenaza para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales vinculados y conexos además de entorpecer la pacífica convivencia; circunstancias por las que amerita otorgar la tutela solicitada.
Consiguientemente, resulta pertinente aclarar que si existen conflictos de intereses entre las partes o cuestiones legales en disputa conforme fue argüido por Naim Boris Arandia Zárate -demandado-, es también cierto que se encuentran expeditas las vías ordinarias correspondientes para dilucidarlas, no siendo válido ejercer justicia por mano propia acudiendo a vías o medidas de hecho como las examinadas, prescindiendo y soslayando la activación de mecanismos y procedimientos legales ante instancias que el ordenamiento jurídico faculta con la finalidad de que la ciudadanía resuelva sus conflictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
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