SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad

En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad dada la elemental importancia que se le asigna en la calidad de vida de las personas, en la salud y en la dignidad, considerándolo como un derecho fundamental. Así, el        art. 20 de la CPE determina: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. (…) En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social…”» (las negrillas y el subrayados nos corresponden).