SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, por informe escrito presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 146 a 150 vta., y en audiencia a través de su representante legal, expresó que: i) La empresa no vulneró derechos de los accionantes, pues brindó servicios a los usuarios que así lo requieran sin que sea necesario demostrar título de propiedad, bastando la sola posesión; ellos deberían solicitar los servicios y una vez instalados no se les puede suspender según el art. 41 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26302 de 1 de septiembre de 2001, Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, que establece: “…El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados: d) A solicitud del Consumidor regulado…” (sic); ii) Naim Boris Arandia Zárate, pidió el cambio de nombre y posterior corte de energía eléctrica; la empresa cumplió la norma y procedió a retirar los medidores, caso contrario, sería pasible a sanciones, ya que la reinstalación de esos medidores se realiza en cuanto el usuario pida nuevamente la reconexión; iii) Ninguno de los prenombrados tiene una cuenta en la empresa, por lo que, no existe relación alguna y no se puede hablar de medidas de hecho, debido a que estos actos fueron realizados al margen de la ley, por tanto, se demostró que no se cortó el suministro a los impetrantes de tutela, puesto que fue a petición del titular de las cuentas; y, iv) No se observó el principio de subsidiariedad para abrir la competencia constitucional; por lo que, pidió denegar la tutela solicitada.