SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, por informe escrito presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 146 a 150 vta., y en audiencia a través de su representante legal, expresó que: i) La empresa no vulneró derechos de los accionantes, pues brindó servicios a los usuarios que así lo requieran sin que sea necesario demostrar título de propiedad, bastando la sola posesión; ellos deberían solicitar los servicios y una vez instalados no se les puede suspender según el art. 41 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26302 de 1 de septiembre de 2001, Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, que establece: “…El Distribuidor podrá cortar el servicio a los Consumidores Regulados: d) A solicitud del Consumidor regulado…” (sic); ii) Naim Boris Arandia Zárate, pidió el cambio de nombre y posterior corte de energía eléctrica; la empresa cumplió la norma y procedió a retirar los medidores, caso contrario, sería pasible a sanciones, ya que la reinstalación de esos medidores se realiza en cuanto el usuario pida nuevamente la reconexión; iii) Ninguno de los prenombrados tiene una cuenta en la empresa, por lo que, no existe relación alguna y no se puede hablar de medidas de hecho, debido a que estos actos fueron realizados al margen de la ley, por tanto, se demostró que no se cortó el suministro a los impetrantes de tutela, puesto que fue a petición del titular de las cuentas; y, iv) No se observó el principio de subsidiariedad para abrir la competencia constitucional; por lo que, pidió denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR