SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación

Al respecto, la Corte se pronunció en los siguientes términos: ‘El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación, razón por la cual no puede interrumpirse ese servicio, sobre la base de que exista el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que le corresponde asumir, máxime cuando además su interrupción genera la afectación o vulneración de un derecho fundamental. Con el servicio público de energía, se garantiza la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas y el goce del derecho fundamental a la dignidad humana en el sentido social o de otros derechos fundamentales, sobre todo cuando de su prestación efectiva dependen las condiciones normales de prestación de otros servicios públicos, o las condiciones necesarias para el funcionamiento de la sociedad’”.