SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
concedió
La Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 189 vta. a 194 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que los demandados restituyan de forma inmediata el servicio de energía eléctrica en el inmueble habitado por los accionantes; bajo los siguientes fundamentos: 1) Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de servicios básicos de manera abusiva constituye vulneración a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar; 2) El acceso al agua, alcantarillado y electricidad son derechos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir y que es reconocido por el art. 20.I y II de la CPE; y, 3) El Informe elaborado por Edgar Mamani Medina, Jefe del Departamento de Atención al Cliente de SETAR, afirmó que Naim Boris Arandia Zárate, titular de las cuentas actuales 88386 y 88048 correspondientes a los medidores 103029 y 680607, solicitó la suspensión del servicio de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la av. Panamericana 512, esquina calle 15 de abril de la ciudad de Tarija, sin que existan dos facturas vencidas; circunstancia que fue constatada por Brenda Gómez Bravo, Notaria de Fe Pública, que evidenció a través del Acta de Verificación; por lo que, se concluyó que existieron medidas de hecho realizadas por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- persona que se crea afectada
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado
- y a contar con servicios públicos básicos
- En las sociedades contemporáneas el acceso a la energía eléctrica es una condición para el disfrute de otros servicios y garantías fundamentales
- El servicio público de energía se caracteriza también por la continuidad en su prestación
- En el caso boliviano, se ha incorporado en el texto constitucional vigente el acceso al servicio público de electricidad
- acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas
- ‘El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE
- los cortes arbitrarios de energía eléctrica que se aplican por causas no previstas en el ordenamiento jurídico, constituyen actos vulneratorios de derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR