Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 145 de 18 julio de 2018, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Aguilera Velásquez, María Ety Montenegro Callau, Minger Rafael Bustillos Montalván, Bruno Cuellar Montenegro, Omar Darío Cuellar Otero, Carlos Froilán Becerra Hidalgo y Luis Fernando Acarapi Montaño contra Peter Hugo Coca Lino, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Santa Cruz (COTAS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, en sentido positivo o negativo
- se concluye que la petición es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, a efectos de que todo ciudadano pueda presentar solicitudes ya sea a una autoridad o a un particular, quienes tienen la obligación de suministrar la información solicitada y brindar una respuesta formal, pronta y oportuna a la petición impetrada, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR