Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la petición, debido a la falta de respuesta a su Nota presentada el 15 de junio de 2018, en la que solicitaron al demandado, otorgue fotocopias legalizadas del acta de Asamblea desarrollada el 5 del citado mes y año, las Resoluciones emitidas y el Informe de la comisión investigadora sobre supuestos malos manejos de la anterior dirigencia, situación que se agravó por la negativa de recepción de un segundo escrito, lo que motivó que el 28 de los corrientes intervenga la Notaria Fe Pública 89 de Santa Cruz, para dejar constancia de presentación de dicha misiva, sin que reciban respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, en sentido positivo o negativo
- se concluye que la petición es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, a efectos de que todo ciudadano pueda presentar solicitudes ya sea a una autoridad o a un particular, quienes tienen la obligación de suministrar la información solicitada y brindar una respuesta formal, pronta y oportuna a la petición impetrada, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR