SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 145 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado dé respuesta positiva o negativa de manera formal en el plazo de cuarenta y ocho horas, considerándole en costos; con relación a la calificación de daños y perjuicios, no corresponde a la vía constitucional pronunciarse al respecto, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita sin la exigencia de formalidades, sólo se requiere la identificación del peticionario; ii) La Ley Fundamental exige una respuesta formal, pronta, escrita y fundamentada, resolviendo en forma positiva o negativa una determinada petición; y, iii) El demandado no absolvió ninguna de las solicitudes pese a la intervención de la Notaria de Fe Pública 89 de Santa Cruz, vulnerando el derecho a la petición previsto por el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, en sentido positivo o negativo
- se concluye que la petición es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, a efectos de que todo ciudadano pueda presentar solicitudes ya sea a una autoridad o a un particular, quienes tienen la obligación de suministrar la información solicitada y brindar una respuesta formal, pronta y oportuna a la petición impetrada, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR