SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 145 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado dé respuesta positiva o negativa de manera formal en el plazo de cuarenta y ocho horas, considerándole en costos; con relación a la calificación de daños y perjuicios, no corresponde a la vía constitucional pronunciarse al respecto, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita sin la exigencia de formalidades, sólo se requiere la identificación del peticionario; ii) La Ley Fundamental exige una respuesta formal, pronta, escrita y fundamentada, resolviendo en forma positiva o negativa una determinada petición; y, iii) El demandado no absolvió ninguna de las solicitudes pese a la intervención de la Notaria de Fe Pública 89 de Santa Cruz, vulnerando el derecho a la petición previsto por el art. 24 de la CPE.