Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. A través de misiva presentada el 28 del citado mes y año, con la intervención de la Notaria de Fe Pública 89 de Santa Cruz, los peticionantes de tutela reiteraron su solicitud al demandado en razón a que la misma fue rechazada con anterioridad -22 del referido mes y año- sin ningún argumento (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, en sentido positivo o negativo
- se concluye que la petición es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, a efectos de que todo ciudadano pueda presentar solicitudes ya sea a una autoridad o a un particular, quienes tienen la obligación de suministrar la información solicitada y brindar una respuesta formal, pronta y oportuna a la petición impetrada, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR