SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Nota presentada el 15 de junio de 2018, dirigida a Peter Hugo Coca Lino, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones de COTAS, solicitaron fotocopias legalizadas del acta de Asamblea desarrollada el 5 del citado mes y año, las Resoluciones emitidas y el Informe de la comisión investigadora sobre supuestos malos manejos de la anterior dirigencia. Al no tener respuesta, el 22 del mismo mes y año intentaron presentar un segundo escrito que fue rechazado en oficinas de dicho Sindicato, sin justificación; por lo que, el 28 del indicado mes y año, con intervención de la Notaria de Fe Pública 89 de Santa Cruz, reiteraron la petición sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional hayan obtenido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, en sentido positivo o negativo
- se concluye que la petición es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, a efectos de que todo ciudadano pueda presentar solicitudes ya sea a una autoridad o a un particular, quienes tienen la obligación de suministrar la información solicitada y brindar una respuesta formal, pronta y oportuna a la petición impetrada, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR