SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
La empresa accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su memorial y ampliándolo señaló que: 1) La presente acción tutelar fue formulada contra la Resolución Administrativa RPA-ANPE-SC 02/2017 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; así como por la falta de respuesta y atención a los memoriales presentados el 21 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018, en los que se solicitó dejar sin efecto la Resolución mencionada; 2) Con relación a la subsidiariedad, el art. 90 del DS 0181, establece el régimen administrativo para la impugnación de las resoluciones emitidas en un proceso de contratación y no fue contemplada la disposición cuestionada, por lo que no habría otro recurso previo a la acción de amparo constitucional; 3) Respecto a la supuesta falta de presentación de la boleta de garantía, matrícula de comercio y el testimonio de poder notariado al que hace referencia la Resolución precitada, es un hecho falaz, ya que la empresa accionante presentó esa documentación el 12 de julio de 2017, como se puede verificar en el sello de recepción; y, 4) En cuanto al debido proceso en su elemento defensa, al cancelar el proceso de contratación, se aplicó una sanción, sin considerar que inclusive ya se hizo la entrega de las motocicletas que fueron exhibidas en un acto público y estarían en posesión del Gobierno Autónomo Municipal señalado, como resultado de la Resolución de Adjudicación 1/2017 de 3 de julio, que tiene la calidad de un acto administrativo que generó derechos individuales estables y obligaciones para la empresa impetrante de tutela, que de acuerdo al art. 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) no podrá ser revocado salvo alguna de la causales establecidas expresamente en la legislación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- toda petición presentada por particulares
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR