SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
concedió “parcialmente”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución SCCI-011/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 138 a 142 vta., concedió “parcialmente” la tutela solicitada y dispuso que las autoridades demandadas den respuesta pronta y oportuna a los memoriales presentados el 21 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018 sea en forma positiva o negativa con la debida motivación y fundamentación extrañada. Decisión basada en los siguientes fundamentos: a) Evidentemente, la empresa adjudicataria de provisión de diecisiete motocicletas con destino a seguridad ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue aceptada mediante Nota de 26 de julio de 2017, por haber acompañado todos los documentos técnicos y legales para suscribir el contrato correspondiente; sin embargo, en forma posterior se emitió la Resolución Administrativa RPA-ANPE-SC 02/2017, disponiendo la cancelación del proceso de adquisición con el argumento de no haberse adjuntado los documentos correspondientes, sin verificar que los mismos fueron aparejados, cumpliendo los requisitos formales y se entregó los motorizados a la entidad demandada, cumpliendo con el proceso de adquisición; b) También se advierte que el reclamo efectuado mediante los memoriales señalados, pidiendo la anulación de la Resolución Administrativa aludida no tuvieron respuesta; c) Conforme la basta jurisprudencia constitucional, en casos de anulación del proceso de contratación, no media recurso alguno, por lo que es inviable interponer el de revocatoria o jerárquico que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; y, d) Con la Resolución Administrativa precitada, la entidad edil demandada violentó el derecho a la petición y por consiguiente, al debido proceso por omisión en su elemento motivación y fundamentación, al no dar respuesta a los memoriales de reclamo ya referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- toda petición presentada por particulares
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR