SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia, a la propiedad, al ejercicio del comercio y “seguridad jurídica”; debido a que en respuesta a la invitación cursada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentó su propuesta respecto al Proceso de Adquisición de diecisiete motocicletas para seguridad ciudadana bajo la modalidad de contratación directa; motorizados que posteriormente fueron entregados; sin embargo, por Resolución Administrativa RPA- ANPE-SC 02/2017 de 19 de octubre, la Responsable de Procesos de Contratación Modalidad Directa R.P.A.-SC. de la indicada entidad edil, anuló dicha convocatoria, lo que motivó que al verse perjudicada, presente memoriales de 21 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018, impetrando la anulación de la Resolución mencionada y la reanudación del proceso de contratación pertinente, sin que haya obtenido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- toda petición presentada por particulares
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR