Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Oficio con CITE: R.P.A.-S.C. 002/2017 de 22 de junio, Jhovana Pareja Ortega, ahora exresponsable ANPE-S.C. del Gobierno Autónomo Municipal mencionado, invitó a la empresa impetrante de tutela, a participar del proceso de adquisición de diecisiete motocicletas para seguridad ciudadana bajo la modalidad de contratación directa (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- toda petición presentada por particulares
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR