Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante a través de su representante, consideró lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia; a la propiedad, al ejercicio del comercio y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I, 24, 47.I, 56.I, 115, 311.II inc. 5) y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- toda petición presentada por particulares
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR