SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota con Cite R.P.A.-S.C. 002/2017 de 22 de junio, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre formuló invitación directa para la adquisición de diecisiete motocicletas para seguridad ciudadana bajo la modalidad de contratación directa; solicitud que fue aceptada por la empresa accionante a través de escrito de 26 del mes y año señalados, adjuntando los documentos técnicos y legales para la suscripción del contrato pertinente, en aplicación del régimen establecido por el art. 70 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-.

Posteriormente, desconociendo de manera expresa los actos desarrollados y los antecedentes documentales, mediante Resolución Administrativa RPA-ANPE-SC 02/2017 de 19 de octubre, la referida entidad edil a través de la Responsable del Proceso de Contratación, determinó la anulación del proceso señalado, debido a un supuesto incumplimiento de la normativa de contrataciones relativa a la no presentación de boleta de garantía de seriedad de propuesta, el original o copias legalizadas de la matrícula de registro de comercio y testimonio de poder notariado.

El supuesto incumplimiento es falso, ya que el 12 de julio de 2017, se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal mencionado, los documentos inherentes a la personería y representación de la empresa CROWN LTDA., más la Boleta de Garantía 162771 emitida por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), misma que incluso fue renovada por la 162778, entregada a la entidad edil referida el 4 de agosto del año señalado. Documentos que acreditan expresamente que las observaciones vertidas en la Resolución de Anulación de Modalidad de Contratación Directa no son veraces.

El mismo día de la emisión de la Resolución aludida, la institución señalada, expidió la Nota con Cite R.P.A.-S.C. 016/2017 -no precisa fecha-, mediante la cual convocó a un proceso de contratación paralelo sobre los mismos bienes; hecho incoherente que ratificó la voluntad lesiva de derechos constitucionales.

Mediante memoriales presentados el 21 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018, la empresa accionante, solicitó al municipio mencionado que disponga la anulación de la Resolución precitada, y reanude el proceso de contratación; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no recibió respuesta alguna.

Según disposiciones legales contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo; el DS 0181 y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; normas que describen los principios generales de la actividad administrativa, avalan la obligación de la administración pública de finalizar los procedimientos de esa índole iniciados por licitaciones públicas nacionales; y que los procesos de contratación deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados de manera inmediata en tiempos óptimos, desconocidas por el Gobierno Autónomo Municipal aludido, que al disponer la cancelación errónea del proceso de contratación mediante la referida Resolución, se constituye en un acto sin la debida motivación, pues se trata de una decisión administrativa que importa una suspensión que no explica con claridad cómo el hecho alegado, se constituye en causal de anulación; más aún, cuando la entidad edil señalada se encontraba en posesión de los documentos que aducen infringe el proceso de contratación.