SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

i)

Considerando que el accionante alega la lesión del derecho al debido proceso a partir de los actos ilegales denunciados, es pertinente señalar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, establece que, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia el debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, se identifican dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.   

Ahora bien, en cuanto al primer presupuesto, considerando que los actos lesivos denunciados en etapa de juicio oral contra la representante del Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, radican en la falta de consignación de su domicilio real en el memorial de la acusación fiscal, además de una notificación irregular mediante edictos con la acusación particular y posteriores actuados; al respecto, corresponde señalar que dichos aspectos, no tienen vinculación alguna con el derecho a la libertad física del solicitante de tutela, ya que este se encuentra gozando de libertad, por lo que se advierte al efecto, la no concurrencia de dicho supuesto en el caso concreto.

Con relación al segundo presupuesto, de igual forma, no se evidencia con prueba alguna que la parte accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que, en ejercicio de su derecho a la defensa, se encontraba posibilitado de efectuar la reclamación que consideraba pertinente ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, a los fines de resguardo y del restablecimiento de sus derechos alegados como conculcados; circunstancia procesal por la que se constata la posibilidad del efectivo ejercicio de su derecho a la defensa que no fueron ejercidos en la presente causa; correspondiendo a esos efectos denegar la tutela solicitada.