SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

JUEVES 11 DE ENERO DE 2018

Consta acta de audiencia de juicio oral de 30 de noviembre de 2017, por el cual la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, dispuso que el Ministerio Público, “aclare y si tiene los antecedentes proporcionarle el domicilio real del acusado (…) al existir en la imputación un señalamiento de domicilio real y no así en la acusación fiscal, deberá presentar el domicilio en el plazo de 48 horas a fin de que este Tribunal notifique en el domicilio señalado, asimismo siendo que el proceso ha sido tramitado mediante edictos (…) se dispone se notifique con edictos el presente señalamiento y se señala audiencia para el día JUEVES 11 DE ENERO DE 2018…” (sic).

La Fiscal de Materia asignada al caso, a través de memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, remitió datos del acusado, indicando que el domicilio  real conforme a información obtenida del SEGIP, es en la “Av. 20 de octubre  No. 2806 Zona San Jorge de La Paz” (sic), a ese efecto, la referida autoridad judicial, por proveído de 2 de enero de 2017, dispuso que la Auxiliar notifique en el domicilio señalado.