SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

III.5.1 En relación al problema planteado en el inc.1)

De la problemática expuesta, se tiene que la parte accionante reclama que la representante del Ministerio Público, no obstante de haber establecido mediante el SERECI que su domicilio real estaba ubicado en la “AV. MONSEÑOR QUIROZ Nº 100 ZONA BAJO AUQUISAMAÑA” (sic), solicitó al Juez de control jurisdiccional, la notificación con la querella mediante edictos y una vez cumplida dicha actuación, formuló imputación formal que también fue notificada de la misma forma; para posteriormente ser declarado rebelde y emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión.

Sobre el particular, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, señaló que ante la existencia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, por la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, deben ser denunciados ante el Juez cautelar, al constituirse en el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación.  

En ese marco, de la revisión de antecedentes se establece que la parte accionante en ningún momento cuestionó ante el Juez o autoridad que ejerce el control jurisdiccional, los presuntos hechos o actos ilegales en los que hubiera incurrido la representante del Ministerio Público durante la etapa preparatoria; toda vez que, el accionante, previamente de acudir a la justicia constitucional, debió reclamar los extremos denunciados, mediante el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al no actuar de esa forma y haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, reafirma la concurrencia del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad contra la representante del Ministerio Público.