Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 266 a 268 vta., emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la audiencia de la acción tutelar aclara y puntualiza, que solo pide el pago de todos los beneficios sociales y no la reincorporación a su fuente laboral, por lo que en definitiva a través de la presente acción de defensa,
- pretende que la jurisdicción constitucional disponga el pago de beneficios sociales en su favor, situación que no es posible; en razón, de que el trabajador tiene la vía judicial a la cual puede acudir
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO