SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace más de cuatro años, es trabajador manual del Centro Integral de Salud de Sacaba en el departamento de Cochabamba, dependiente de la CNS; por lo que, el 22 de abril de 2017, se constituyó en el lugar para realizar su trabajo, y como era sábado, las enfermeras se encontraban realizando la limpieza escuchando música con volumen alto, aspecto que llamó la atención de la dueña del edificio y pensando que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, llamó a los funcionarios policiales; quienes, se constituyeron en el lugar; empero, cuando procedieron a revisar los ambientes no encontraron dichas bebidas alcohólicas, simplemente estaban trabajando escuchando música; pese a ello, los efectivos policiales le retiraron del lugar; toda vez que, que se encontraba con aliento alcohólico leve, porque tuvo un acontecimiento social la noche anterior.

Por los hechos anteriormente relatados, le iniciaron proceso interno administrativo, al existir presuntamente indicios de contravenciones al Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, por el supuesto incumplimiento de las obligaciones señaladas en el art. 61 incs. “a), b), c), g), h), e), i)” (sic) así como por haber incurrido en infracciones de las prohibiciones indicadas en el                            art. 74 incs. e), q) y s) del citado Reglamento, concordante con los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.

La Autoridad Sumariante, emitió la Resolución Sumarial RC-AS 12/2017 de 27 de junio, imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales y solo quinquenios consolidados, por las irregularidades referidas; sin embargo, dicha Resolución es vulneradora de su derecho de presunción de inocencia, dado  que habría sido destituido de su trabajo, sin prueba objetiva y real que demuestre que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y tampoco se justificó que se encontraba en estado de ebriedad, no obstante de que existía un informe policial; en el cual, refirió que no se encontró ninguna bebida alcohólica en el interior de los ambientes del mencionado Centro Integral de Salud y que solamente presentaba aliento alcohólico leve, pero jamás se indicó que se hallaba ebrio; por lo que, la Resolución Sumarial, está basada en informes realizados por el personal de la CNS y simples declaraciones contradictorias; en la cual, no se incluyó la prueba de alcoholemia, pese a que la misma fue solicitada; empero, le fue negada. 

Además, refiere que impugnó la indicada Resolución Sumarial, por la mala valoración de la prueba presentada, emitiéndose la Resolución de Recurso de Revocatoria RC-AS 4/2017 de 1 de agosto, que resolvió ratificar la decisión impugnada; ante esa determinación, interpuso recurso jerárquico, siendo resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03 de 25 de enero de 2018; la cual, confirmó la Resolución citada precedentemente, bajo los mismos argumentos carentes de prueba objetiva.