Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante la Resolución del Recurso de Revocatoria RC-AS 4/2017 de 1 de agosto, José Saúl Peredo Ledezma, Autoridad Sumariante de la Regional de Cochabamba de la CNS -ahora codemandado-, resolvió ratificar la indicada Resolución Sumarial, quedando en consecuencia invariable y subsistente todas sus disposiciones (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la audiencia de la acción tutelar aclara y puntualiza, que solo pide el pago de todos los beneficios sociales y no la reincorporación a su fuente laboral, por lo que en definitiva a través de la presente acción de defensa,
- pretende que la jurisdicción constitucional disponga el pago de beneficios sociales en su favor, situación que no es posible; en razón, de que el trabajador tiene la vía judicial a la cual puede acudir
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO