SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 266 a 268 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El accionante, centró su acción de defensa en el hecho de que no se le podía sancionar, solamente con las pruebas testificales, sino que debió existir en el caso una prueba científica; con la cual, se verifique si él estaba o no en estado de embriaguez; además, el Tribunal de garantías, no se constituye en una instancia adicional o casacional; en razón a la limitación de la acción tutelar, respecto a la revisión de resoluciones administrativas o judiciales con autoridad de cosa juzgada, con base en la valoración de la prueba; toda vez que, esta acción de defensa, no forma parte de las vías legales ordinarias; razón por la cual, no puede reparar actos que infringen las normas procesales o sustantiva; por cuanto, se trata de una acción extraordinaria, independiente y subsidiaria, por lo que su competencia se abre, cuando la labor interpretativa de los jueces y tribunales ordinarios, concluya en el desconocimiento de los principios constitucionales; ii) El impetrante de tutela, refirió que se vulneró su derecho al trabajo y a la presunción de inocencia, por no haberse probado con prueba científica su estado de embriaguez; al respecto se tiene, que se le inició un proceso sumario; en el cual, se cumplió con las diferentes etapas que conlleva la misma; puesto que, fue notificado con el auto inicial del proceso y con la apertura de plazo probatorio; empero, no presentó ninguna prueba, para que sea valorada por la autoridad correspondiente, no pudiendo pretender activar la vía de la acción de amparo constitucional para la presentación y valoración de prueba, que haya sido presentada, debatida y valorada en su momento en dicho proceso sumario; y, iii) Con relación al reclamo sobre el pago de beneficios sociales que le pudiera corresponder, el solicitante de tutela, debe observar la vía respectiva para hacer valer ese derecho; por lo que, no se puede considerar de manera directa este aspecto por el carácter subsidiario del mismo, puesto que la presente acción de defensa, no constituye una instancia adicional o casacional.