SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 88 a 91, señaló que: 1) La parte accionante no advierte que el análisis del caso concreto, consta de seis puntos con una descripción íntegra de los documentos cursantes en el cuaderno de investigación, luego se fundamenta y motiva la decisión con toda la documentación mencionada en la Resolución cuestionada; sin embargo, en la maliciosa intención de la acción de amparo constitucional presentada, solo se copió la última parte del punto sexto y no su integridad; por tanto, la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-335/2017, cumplió a cabalidad con el debido proceso conforme prevé la Constitución Política del Estado;    2) Sobre la violación al debido proceso en relación a la valoración de la prueba, debe tomarse en cuenta que las y los fiscales, se encuentran regidos bajo el principio de legalidad, por lo que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, conforme señalan los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en ese sentido la indicada Resolución, cumple con los parámetros establecidos en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, conteniendo los siguientes aspectos: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los elementos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles el valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…” (sic); y, 3) Conforme señala la SC 873/2004 de 28 de julio, al indicar los supuestos en que la jurisdicción constitucional ingresa a revisar la valoración realizada por autoridades ordinarias, en el presente caso se tiene que, los impetrantes de tutela no fundamentaron correctamente como la probable omisión de la valoración de la prueba hubiera generado alguna lesión a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, peor máxime si la acción tutelar presentada se basa en aspectos fuera de la realidad del proceso, más aun cuando en el proveído de 17 de mayo de 2018, se dispuso la subsanación respecto al nexo de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado; no obstante, se limitaron a reiterar el primer memorial utilizando el mismo argumento, señalando que el derecho vulnerado es el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación.