SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los fundamentos expuestos en su acción tutelar presentada y ampliándola señalaron que: a) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, hizo una mala valoración de la prueba al confirmar el sobreseimiento por el delito de legitimación de ganancias ilícitas existiendo elementos de convicción que motivaron la imputación; b) María Elizabeth Portugal Ibáñez vendió un inmueble a los esposos Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa, quienes registraron en Derechos Reales (DD.RR.) dicha venta, instancia donde se dieron cuenta que el bien inmueble no pertenecía a la vendedora; razón por la cual, quienes compraron iniciaron una querella contra la prenombrada; sin embargo, para evitar el proceso penal, llegaron a un acuerdo en el que se devolvió el dinero y el inmueble; empero, no realizaron un documento de conciliación ante el Fiscal de Materia asignado al caso para retrotraer los hechos y volver al folio real anterior y se anule la venta, simplemente, realizaron una nueva transferencia mediante Escritura Pública 564/2014, de los esposos citados a María Elizabeth Portugal Ibáñez, generando un nuevo folio y haciéndola figurar como verdadera titular del derecho propietario; y,        c) Así se vendió el inmueble a los impetrantes de tutela mediante Escritura Pública 254/2014, extremo que no fue valorado ni ponderado por la autoridad demandada, motivo principal de la presente acción tutelar, respecto a la querella iniciada a la supuesta compradora María Elizabeth Portugal Ibáñez y a los indicados esposos, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, en tal sentido no se valoró toda la documentación vinculada al inmueble objeto de la venta.