SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
María Elizabeth Portugal Ibáñez mediante su abogado, manifestó en audiencia que: i) Los jueces en primera instancia, rechazaron la detención preventiva en el proceso de legitimación de ganancias ilícitas, siendo revocada dicha medida en apelación; asimismo, presentó incidente señalando que los accionantes no son víctimas, sino denunciantes del hecho, situación no considerada debido a la emisión del sobreseimiento, debiendo tomarse en cuenta la doble persecución penal, por seguir procesos penales por estelionato, ambos por la transferencia de un bien inmueble; ii) Es responsabilidad del Ministerio Público la valoración de la prueba, no entrando a detalle por ese aspecto; señalaron que no está prohibida la venta del inmueble, menos considerarla como un delito, existiendo inclusive una información rápida de DD.RR. donde los compradores están registrados como propietarios, pretendiendo invalidar dicho documento y utilizando el sistema jurídico penal con la finalidad de perseguir nuevamente, luego del sobreseimiento gozando de libertad; y, iii) Respecto al delito de “legitimación de ganancias ilícitas”, está tipificado para proteger los bienes del Estado, por lo que no puede atribuirse este ilícito cuando no está determinado en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- 1) Fundamentar un acto o una resolución
- fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Por tanto