SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 138 a 143, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La primera parte de la Resolución Jerárquica impugnada, contiene antecedentes de relevancia jurídica con descripción del hecho investigado que devino de la imputación formal contra María Elizabeth Portugal Ibáñez y los esposos Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa, con la calificación provisional al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, describiéndose la relación fáctica que originó la supuesta comisión de los hechos delictivos denunciados; b) El sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia fue analizado en la impugnación en los términos como fue invocada respecto a que el Ministerio Público no entendió la problemática para establecer que no fue legitimación de ganancias ilícitas, sobre un inmueble que no se podía vender porque no les pertenecía, siendo ilegal la venta realizada el 19 de mayo de 2014; c) Con los elementos existentes en el cuaderno de investigación, describiendo el contexto del art. 185 Bis del Código Penal (CP) y verificando las pruebas literales acumuladas, concluyó que no se colectó indicios que denoten que los imputados -hoy terceros interesados- hayan adquirido, convertido o transferido derechos procedentes de delitos contra la propiedad, tal como aseveran los accionantes al referir que existe una venta ficticia con una aparente suma de dinero como precio entregado por los compradores a la vendedora, que no hay evidencia que los sindicados hayan realizado estos actos con el fin de ocultar su procedencia, por lo que no hay subsunción al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas; y, d) La Resolución Jerárquica impugnada cuenta con una exposición clara, precisa y concreta de los motivos y fundamentos por los cuales se asumió la decisión de ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, considerando los puntos expuestos en la objeción, basándose en elementos recolectados en la investigación que justificó la decisión de la precitada Resolución, sin que ello implique satisfacer las pretensiones de los impetrantes de tutela; consecuentemente, se dio cumplimiento por el demandado con la obligación de que sus actos estén en función a los alcances jurídicos previstos en los arts. 72 y 73 del CPP y 57 de la LOMP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- 1) Fundamentar un acto o una resolución
- fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Por tanto